martes, 19 de junio de 2012

Causa de la obligación // Juicio ejecutivo - Prueba

Siendo el documento de marras formalmente válido y no habiendo sido cuestionada su firma, toda cuestión referida a eventuales abusos vinculados al negocio subyacente no puede tener cabida dentro de este proceso abreviado so pena de penetrar en aspectos causales de la obligación y de allí la ineficacia de abrir un estadio probatorio destinado a ese fin ya que queda al prudente arbitrio del juzgador, previo análisis de la excepción, su significación y fundamento, establecer si la cuestión puede resolverse de puro derecho, o si se hace necesaria la apertura a prueba (arts. 546 y 547 Cód. Procesal). CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547 CC0201 LP 97555 RSD-83-2 S 8-5-2002 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Narciso, Norberto c/ Gabriel, Fabiana Raquel s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio

No hay comentarios:

Publicar un comentario