jueves, 31 de mayo de 2012

reconvención - procedencia

El art. 485 del ritual establece expresamente que en el juicio sumario reconvención será admisible si las pretensiones en ellas deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. (En autos la actora demanda por escrituración y cobro de la suma de $100.- por día de demora, según lo convenido en la Cláusula Penal inserta en el Boleto de Compraventa. A su vez el demandado reconviene el pago de la suma de $27.320,12 debidos por el reconvenido por fletes se le prestaran). No se da entre ambas pretensiones la conexidad exigida por el art. 485 antes citado para habilitar la reconvención en este tipo de juicio. En efecto, las pretensiones de autos no se derivan de la misma relación jurídica ni existe conexión alguna entre la causa o el objeto de las mismas, ya que aún cuando en la demanda se solicite el cumplimiento de la multa pactada, el objeto de la misma sigue siendo el cumplimiento del contrato, lo cual no tiene conexión alguna con el cobro de pesos reclamado en la reconvención. Cabe tener en cuenta que si bien en el juicio ordinario se admite, en principio, con carácter amplio la demanda reconvencional (v. art. 355), en el proceso plenario abreviado dicho instituto ha sido regulado con carácter restringido, ya que como surge del texto legal antes transcripto, la conexidad entre la reconvención y la oposición originaria debe ser de estricta observancia. Razones de economía procesal y de eficacia motivan la estrictez con que se ha regulado la reconvención en el juicio sumario, ya que carece de toda razonabilidad que acciones independientes entre sí, donde el resultado de cualquiera de ellas ninguna influencia puede ejercer sobre la otra, tramiten en un mismo proceso entorpeciéndose mutuamente en su desarrollo y ensanchando la materia litigiosa con la consiguiente dilación en el trámite. CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 485 CC0000 NE 3095 RSI-261-98 I 26-11-1998 CARATULA: Echeverry, Héctor O. c/ Morales García, J. y ot. s/ Escrituración MAG. VOTANTES: costa-locio-garate

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