jueves, 31 de mayo de 2012

Escritos judiciales - Firma

La falta de firma del escrito de contestación de demanda no es subsanable retroactivamente una vez vencido el plazo que para hacerlo concede el art. 484 del Código Procesal en los juicios sumarios, ya que se trata de un plazo perentorio (art. 155 del Cód. Procesal). CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 155 CC0102 LP 220765 RSI-214-95 I 4-4-1995 CARATULA: Leccese, Miguel c/ García, Mario s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

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