jueves, 31 de mayo de 2012
Escritos judiciales - Firma
La falta de firma del escrito de contestación de demanda no es subsanable retroactivamente una vez vencido el plazo que para hacerlo concede el art. 484 del Código Procesal en los juicios sumarios, ya que se trata de un plazo perentorio (art. 155 del Cód. Procesal).
CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 155
CC0102 LP 220765 RSI-214-95 I 4-4-1995
CARATULA: Leccese, Miguel c/ García, Mario s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
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