jueves, 31 de mayo de 2012
Locación - Convenio de desocupación // Convenios - Homologación judicial
Según el art. 47 de la ley 21.342 (que se encuentra en vigencia al no haber sido derogado por la ley 23.091), el locador, para ejecutar el convenio de desocupación, debe previamente proceder a su homologación judicial. La única finalidad del pronunciamiento requerido en un proceso homologación de convenio como el presente, es otorgar firmeza al acuerdo suscripto por las partes, por lo que el juez sólo se limita a comprobar las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas requeridas para la validación del convenio, procediendo a su aprobación, si dichas condiciones se encuentran cumplidas. Por ello, el juicio homologatorio iniciado a fin de otorgar fuerza ejecutiva a un convenio de desocupación no reviste las características de un proceso contencioso, y por tanto, no corresponde en este tipo de proceso el traslado de la demanda en los términos del art. 484 CPCB como pretende el apelante. Alguna doctrina y jurisprudencia exige como recaudo previo a la homologación, la citación dellocatario al solo efecto de que reconozca su firma inserta en el documento cuando el convenio no ha sido suscripto por instrumento público o privado con las firmas certificadas por escribano. Sin embargo, en autos se ha presentado el convenio de desocupación con las firmas de las partes certificadas por escribano, por lo que el recaudo expresado resultaba innecesario.
CPCB Art. 484 ; LEY 21342 ; LEY 23091
CC0000 NE 2969 RSI-289-98 I 29-12-1998
CARATULA: Di Sciullio, Nancy O. c/ Ríos, Alicia C. s/ Homologación
MAG. VOTANTES: Costa-Locio-Garate
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