jueves, 31 de mayo de 2012
Proceso sumario y sumarísimo - Apertura a prueba
En el proceso sumario, no resultan necesarios los dos pasos sucesivos de apertura a prueba, y proveimiento de la ofrecida por las partes. Esto se relaciona con la carga de las partes de ofrecer toda la prueba en los escritos liminares (art. 484 del CPCC). Conforme el art. 487 del CPCC, el trámite para este tipo de procesos implica una simultaneidad entre todas las resoluciones que la ley encomienda al juez. Las disidencias en torno a si debe abrirse o no la causa a prueba, se reducen en lo teórico a una cuestión formal, habiéndose señalado que la fijación de la audiencia, y en su caso, el plazo de prueba, implican de hecho la apertura a prueba. Si en un proceso sumario se dispuso expresamente la apertura a prueba, pero se omitió proveer la ofrecida, se cumplió lo no esencial, y se omitió lo fundamental, que la ley encomienda al juez. No es procedente entonces la declaración de caducidad.
CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 487
CC0103 LP 224048 RSI-125-96 I 9-4-1996
CARATULA: Cespedes, Víctor Alfredo c/ Sagol, Juan Carlos s/ Modificación de costas y devolución de lo indebidamente pagado. Sumario
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni
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