jueves, 31 de mayo de 2012

Prueba - Ampliación // Prueba - Inimpugnabilidad

Ampliada por el juzgador la prueba testimonial ofrecida, en razón de aducirse el supuesto receptado por el art.484,apartado 3 del Código Procesal y admitiéndose entonces que antes de versar sobre una cuestión atingente al ofrecimiento y producción de prueba tal decisión se relaciona con la procedencia o no del nuevo hecho invocado por la parte contraria, la inapelabilidad establecida -y razón de la no concesión del recurso de apelación interpuesto- está justificada legalmente por el art.364 de aquel cuerpo legal. Dicha norma es de aplicación general a cualquier tipo de juicio y por ende al incidental, cuya naturaleza exige el máximo de los acatamientos y cuya sustanciación obviamente, no puede desorbitar limitaciones que la ley procesal ha establecido para debates del todo mas amplio (art.487, Código Procesal). CPCB Art. 364 ; CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 487 CC0100 SN 930369 RSI-248-93 I 6-7-1993 CARATULA: R.L.J. y B. de R.M.R. s/ Divorcio vincular. Recurso de Queja MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA TRIB. DE ORIGEN: 4-2

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