jueves, 31 de mayo de 2012
Demanda - Contestación
En los procesos plenarios abreviados, como el que nos convoca, sólo a través de la contestación de demanda, es que se pueden controvertir los hechos expuestos por el actor, máxime cuando con dicho acto procesal, el demandado debió ofrecer toda la prueba de que intentare valerse (Art. 484 del CPCB).
CPCB Art. 484
CC0002 QL 1451 RSI-161-97 I 28-10-1997
CARATULA: Sanatorio Privado Santa María S.A. c/ Cooperativa de Trabajo Santa María Ltda. s/ Desalojo por falta de pago
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello
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