jueves, 31 de mayo de 2012
Declaración de puro derecho - Admisibilidad
La declaración de puro derecho (art. 487 del ritual) presupone la inexistencia de hechos controvertidos entre las partes, es decir, éstas son contestes en cuanto a los hechos, más disienten en cuanto al derecho aplicable a la situación jurídica debatida. Ahora bien, dado que por afán de evitar procedimiento probatorio superfluo se puede afectar el derecho de defensa en juicio de los justiciables, cabe extremar la cautela en esta materia y ante la menor duda debe permitirse a las partes probar las afirmaciones introducidas en sus presentaciones; un excesivo rigor formal en la materia resultaría incompatible con las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 CN).
CPCB Art. 487 ; CON Art. 18
CC0002 LM 315 RSI-101-3 I 26-8-2003 , Juez RODRIGUEZ (SD)
CARATULA: Cabrera, Delia Elizabeth c/ Villafañe, José Gabriel s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Rodríguez - Sánchez - Iglesias Berrondo
TRIB. DE ORIGEN: JC01
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