jueves, 31 de mayo de 2012

Caducidad de instancia - Aplicación

El efecto suspensivo del acuse de caducidad al que se refiere el recurrente no tiene consagración legal en el Código adjetivo, motivo por el cual, al surgir de autos que su parte se encuentra notificada de la acción instaurada, corre desde ese momento el plazo legal para contestarla, carga impuesta a su parte por el ritual en el artículo 484. CPCB Art. 484 CC0002 SM 56739 RSI-137-5 I 28-4-2005 CARATULA: Erbes, José Roberto c/ Eusabella, Gabriela Julieta s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati

No hay comentarios:

Publicar un comentario