jueves, 31 de mayo de 2012
Nulidad procesal - Oportunidad para solicitarla // Preclusión - Efectos
Las pautas directrices que emanan del principio de preclusión implican la idea que, una vez clausurada una etapa procesal con el consiguiente avance hacia el estadio posterior, queda imposibilitado el regreso hacia la que ha quedado consumada. El llamamiento de autos, debidamente notificado y firme, produce el efecto de dejar cerrada toda discusión y conclusas las cuestiones debatidas (art. 484 del C.P.C.). Es éste un efecto singular del auto respectivo, pues con él quedan saneados todos los vicios de actividad anteriores. Una vez consentida esa providencia, que hace así de compuerta convalidante, todos aquellos defectos pierden virtualidad. Dichas consecuencias reposan en dos principios básicos: el carácter relativo de las nulidades procesales y la necesidad que éstas sean argüidas, indefectiblemente, en la misma instancia en que tuvieron lugar.
CPCB Art. 484
CC0202 LP 103504 RSD-315-4 S 25-11-2004 , Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: Adobato, Ana María c/ Bartoli Patricia s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer
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