jueves, 9 de febrero de 2012

Sucesión - Subasta de derechos y acciones

En lo que hace a la subasta de derechos y acciones hereditarios, esta Sala del Tribunal tiene resuelto su improcedencia, sin perjuicio de que pueda rematarse la porción indivisa del acervo hereditario, siempre que se encuentre inscripta la declaratoria en la que se reconoce tal carácter al ejecutado y esté anotado el correspondiente embargo en el Registro respectivo (arts.500 y 536 del CPCC). Ello así porque, no obstante doctrina y jurisprudencia contradictoria al respecto, se entiende que la ley sólo permite al heredero iniciar y proseguir el juicio sucesorio para luego de que se incorporen los bienes al patrimonio del deudor, puedan éstos ser realizados (arts.3314 del Cód.Civil, 729 del CPCC y disposiciones concordantes). CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 536 ; CCI Art. 3314 ; CPCB Art. 729 CC0001 SI 57293 RSI-816-91 I 10-12-1991 CARATULA: Bartolomé Ricardo c/ Asensio de Cifola Olga y ot. s/ Juicio ejecutivo MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

No hay comentarios:

Publicar un comentario