jueves, 9 de febrero de 2012

Honorarios de abogados - Base regulatoria

Si la liquidación parte de un monto previo, establecido en una anterior, es incorrecto sumar ambas. El monto del juicio no es la mera sumatoria de las liquidaciones sucesivas, ya que debe verificarse que ellas no incorporen el resultado de la anterior (art. 500 del Código Procesal; 23 del dec. ley 8904/77). CPCB Art. 500 ; DLEB 8904-1977 Art. 23 CC0103 LP 220536 RSD-50-95 S 28-3-1995 , Juez RONCORONI (SD) CARATULA: Solcoff, Edgardo Hugo s/ Incidente de ejecución de honorarios en autos "Gutierrez, Juan Hipólito c/ Pirollo, Alfredo s/ Daños y perjuicios" MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

No hay comentarios:

Publicar un comentario