jueves, 9 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Embargo

Desde el punto de vista de su función procesal, el embargo puede ser preventivo, ejecutivo o ejecutorio. En lo que aquí interesa tratar, el embargo ejecutivo constituye la medida que el juez debe acordar en la primera providencia que dicte a raíz de la iniciación de un proceso de ejecución fundado en un título judicial o extrajudicial (arts. 500 y 529 Código Procesal), en virtud de la certeza o de la presunción de certeza del derecho que esos títulos respectivamente exhiben, no hallándose supeditado a la prestación de contracautela. Así entonces, el embargo ejecutivo procede ante la mera presentación de un título ejecutivo que por su propia conformación naturaleza jurídica, posea por sí mismo o traiga aparejada ejecución al gozar de una presunción legal de autenticidad o certeza extrínseca respecto al derecho que instrumenta (arts. 518, 521, 529 y concs. Código Procesal). De ahí que resultando "prima facie" idóneo el documento base de la acción -pagaré- para promover un juicio ejecutivo, lo es también para pedir y obtener un embargo sobre los haberes que percibe el demandado que no se encuentra en relación de dependencia con la Administración Pública, dada la naturaleza cautelar de la medida requerida y los menores requerimientos en orden a la verosimilitud del derecho que ello supone y al peligro en la demora para su procedencia pues el art. 529 del Código Procesal no menciona estos presupuestos respecto a las medidas destinadas a asegurar la futura ejecución. CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 529 CC0201 LP 104460 RSI-44-5 I 17-3-2005 CARATULA: Sistemas Unificados de Crédito S.A. c/ Ledesma, Antonio Eladio s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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