jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta Judicial - Venta de Bienes Gravados

La subasta de los distintos inmuebles embargados constituye el supuesto previsto en el 572 del Código Procesal Civil y Comercial. La circunstancia de ser acreedor hipotecario no configura un obstáculo legal que impide al ejecutante acceder a la subasta de otro inmueble del afectado con la garantía hipotecaria, toda vez que no lesiona derecho alguno del deudor. Se da al acreedor la posibilidad de evitar la subasta del inmueble ocupado por del deudor. CPCB Art. 572 CC0000 DO 82528 RSD-119-5 S 8-4-2005 , Juez PORTIS (MA) CARATULA: Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Biacchi, Juan Carlos s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: Portis - Eyherabide - Gómez Ilari

No hay comentarios:

Publicar un comentario