jueves, 16 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Intervención de terceros
El instituto de la intervención de terceros es privativo de los procesos de conocimiento y ajeno a los de ejecución, ya que la sumariedad de estos últimos obsta a la incorporación de sujetos distintos de aquellos contra los cuáles el ejecutante dirigió la pretensión. Pues el juicio ejecutivo (en autos de apremio), dadas las notas de breve cognición y celeridad procedimental, exhibe una tipicidad ritual que veda desnaturalizarla en función de instituciones formales previstas para controversias con debate pleno. No obstante, la legislación procesal resulta supletoriamente aplicable a los juicios de apremio (art. 18 de la ley 9122), y ésta no contiene limitación alguna que impida que un tercero intervengaliberando los bienes subastados (art. 573 del CPCC), más aún en el contexto de un ordenamiento general en el que el pago puede ser realizado por un tercero (art. 727 y sgtes. del Cód. Civil).
LEY 9122 Art. 18 ; CPCB Art. 573 ; CCI Art. 727
CC0001 SM 60376 RSI-212-8 I 17-7-2008
CARATULA: Municipalidad de Malvinas Argentinas c/ Rivero, María s/ Apremio
OBS. DEL FALLO: sd
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén
CC0001 SM 60615 RSI-190-8 I 3-7-2008
CARATULA: Alurralde, Luis Inocencio y Alurralde, Luis Emilio s/ Sucesión s/ recurso de queja
OBS. DEL FALLO: sd
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén
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