jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Preferencia para el remate

La norma que recepta el art. 571 del CPCC consagra la prioridad, a los fines de la subasta, de aquel proceso que se encuentre más adelantado en el trámite, cualquiera sea el linaje de los créditos. Razones de economía procesal apuntalan la solución legal, encaminada a evitar actuaciones dispendiosas o inútiles. Lo que interesa para determinar la preferencia, no es el grado de celeridad, dependiente del grado de impulso de las partes, sino el grado de "adelantamiento", es decir, el desarrollo alcanzado por la ejecución, considerada en forma actual y objetiva. CPCB Art. 571 CC0001 SM 54492 RSI-372-8 I 28-11-2008 CARATULA: Di Salvo, Rubén José y otros c/ Milazo, Antonio y otros s/ Incidente de ejecución de honorarios OBS. DEL FALLO: sd MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén

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