jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Rendición de cuentas

El art. 579 del ritual consagra, en cabeza del martillero, el deber de rendir cuentas dentro de los tres días posteriores a la fecha de realización de la subasta (idem: art. 84 ley 7021). Una vez presentada, el órgano jurisdiccional debe considerarla oficiosamente, aún cuando no fuere observada por las partes, pudiendo rechazarla o modificarla, en su caso. Cuadra puntualizar que la rendición de cuentas debe ser suficientemente instruída y documentada, para posibilitar el contralor de los interesados y la evaluación judicial (arg. art. 384, 652 C.P.C.C. y 58 ap. b inc. 10 ley 7021).- CPCB Art. 579 ; LEYB 7021 Art. 84 ; LEYB 7021 Art. 58 Inc. 10 ; CPCB Art. 384 ; CPCB Art. 652 CC0000 TL 8721 RSI-18-205 I 12-11-1987 CARATULA: Bottero, Héctor L. c/ Luca, Raúl L. s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri - Macaya

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