jueves, 16 de febrero de 2012
Subasta judicial - Gastos
Con relación a los gastos que cabe admitir en la liquidación, corresponde incluir en la misma los generados por la subasta no realizada, toda vez que la suspensión de aquel primigenio acto de venta no reconoce su origen en un obrar culpable del martillero actuante sino en la apertura del concurso preventivo del ejecutado y, por lo tanto, integra el elenco de erogacionanes a cargo de la demandada.Cabe asimismo mantener la comisión del martillero, desde que esa suma es la que corresponde a la cuotaparte cincuenta por ciento a cargo de la parte vendedora, esto es la demandada (art. 579 del Código Procesal).Finalmente, en lo referente al impuesto de sellos, no surgiendo de autos que se haya dejado establecido como debería ser soportado por las partes dicho gravamen, resulta prudente establecerlo en un cincuenta por ciento a cargo de la demandada y al otro cincuenta por ciento a cargo del comprador (arts. 17, 269 Código Fiscal; ley 10.397, t.o. res. 120/04).-
CPCB Art. 579 ; CFPB Art. 17 ; CFPB Art. 269 ; LEYB 10397 ; RESB 120-2004
CC0201 LP 106878 RSI-179-6 I 20-7-2006
CARATULA: Aloise, Vicente c/ Rica y Lawrie SRL s/ C. alquileres
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio
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