jueves, 16 de febrero de 2012

MARTILLEROS - COMISION

Lo que es incuestionable es que el martillero puede retener su comisión. Ello surge, además de los arts. 53 inc.f y 69 de la Ley 10.973, de lo establecido en la segunda parte del art. 578 del C.P.C., que prevé el supuesto de remate anulado, caso en que se le otorga un plazo de tres días contados desde la notificación de la resolución que decretala nulidad, para reintegrar el importe de la comisión recibida: Es razonable que no podría reintegrarse algo que no hubiera antes sido retenido. LEYB 10973 Art. 53 ; LEYB 10973 Art. 69 ; CPCB Art. 578 CC0000 JU 34956 RSD-140-41 S 18-5-2000 , Juez VENINI (MA) CARATULA: Coop. Agropecuaria de Carabelas c/ Zanassi Ruben s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mitchell-Venini-Brignardello

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