jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Remate fracasado

La decisión que dispuso que en el supuesto de fracasar el primer remate, se efectuase uno nuevo media hora después con una reducción de la base en un 25 %, y en la hipótesis de malograrse este último, otra subasta con igual intervalo y con una nueva reducción de igual proporción, para finalizar con un cuarto remate sucesivo luego de media hora de espera, sin base, va en contra del espíritu y los propósitos de la norma del art. 577 del ordenamiento Procesal de esta Provincia, que contempla la posibilidad de remates sucesivos, pero a condición de que lo sean en fechas distintas. De otro modo se estaría induciendo a los presuntos adquirientes a abstenerse de ofertar con la certeza de que en poco tiempo la venta se efectuaría sin base, configurándose así un serio riesgo de afectar el derecho de propiedad del ejecutado, que en caso de concretarse no podrá ser salvado mediante la utilización de ninguna vía procesal. CPCB Art. 577 CC0201 LP 91248 RSI-108-1 S 12-6-2001 , Juez SOSA (SD) CARATULA: San Miguel, Pedro Mario y otros c/ Romero, Julio Arturo y otros s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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