jueves, 16 de febrero de 2012

Desalojo - Legitimación activa

No es lo mismo "un derecho a la posesión de la cosa" -si se lo tuviere-, que la acción de desalojo iniciada por quien ostenta el título de propietario, o sus herederos, si no se demuestra haber tomado la tradición efectiva del inmueble y mantener la posesión así obtenida al tiempo de promover el juicio (doct. art.577, Código Civil). CPCB Art. 577 CC0201 LP 92631 RSD-132-4 S 29-6-2004 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Cuartas, Juan Carlos c/ Ojeda, José Luis s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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