miércoles, 8 de febrero de 2012
Subasta judicial - Perfeccionamiento de la venta
En función de las particularidades que exhibe la compra en subasta, algunos de los recaudos exigibles en las transmisiones voluntarias del dominio se hallan matizados en las normas positivas. En tal sentido, en su primera parte, el art. 1184 del Código Civil, referido a la forma a observar en ciertos contratos, deja a salvo del requisito de la escritura pública cuando la transferencia dominial es realizada en subasta pública. A ello no obsta, por cierto, lo dispuesto en los arts. 583 y 584 del Código Procesal Civil y Comercial, previstos en conveniencia del adquirente y a fin de la inscripción registral. Más aún, según lo dispuesto en el art. 586 de la ley ritual, el perfeccionamiento de la venta en subasta tiene lugar después de aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubiere otorgado facilidades y realizada la tradición del bien a favor del comprador, sin otra exigencia.
CPCB Art. 583 ; CPCB Art. 584 ; CCI Art. 1184
SCBA, C 103944 S 14-9-2011 , Juez SORIA (SD)
CARATULA: Shimabukuro, Ana María y otra c/ Cametho, Rubén Alberto s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario