miércoles, 8 de febrero de 2012

Demanda - Requisitos

Es exigencia para el accionante la designación exacta y cuidadosa de la "cosa demandada" (doct. arts. 330 inc. 3 y 518, C.P.C.C) pues en ella se encuentra involucrada el resguardo de la garantía de defensa, posibilitando que el emplazado adopte una postura determinada a través del conocimiento de los motivos y límites en que se debate la aspiración del pretensor (arts. 18, Const. nac.; 10, Const. prov.), las defensas que eventualmente puedan esgrimir los deudores no pueden exceder el marco de la cosa demandada en la pretensión (cfr. arts. 354 y 540 3ø párr., C.P.C.C.). CPCB Art. 540 ; CONB Art. 10 ; CON Art. 18 ; CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 330 Inc. 3 SCBA, C 105158 S 13-7-2011 , Juez KOGAN (OP) CARATULA: Xanthakis, Manuel c/ Berrero S.A. y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Pettigiani-Hitters TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI

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