viernes, 17 de febrero de 2012
Subasta judicial - Nulidad
La subasta judicial constituye un complejo procedimiento de actos concatenados, tendientes en definitiva a satisfacer la sentencia de condena obtenida por el actor, de allí que los vicios anteriores al acto de remate en sí, no pueden ser cuestionados por la vía del art. 587 CPCC (esto es, 5 días posteriores a la realización de la subasta), pues todas las irregularidades anteriores deben cuestionarse dentro de los cinco días de conocidas, de acuerdo al principio general sentado en el art. 170 del CPCC. Y sólo en el supuesto de que el conocimiento no se hubiere operado legalmente antes de la concreción del remate, el plazo se cuenta a partir del momento señalado por el art. 587 del CPCC.
CPCB Art. 587 ; CPCB Art. 170
CC0001 SM 61410 RSD-58-9 S 28-4-2009 , Juez SANCHEZ PONS (SD)
CARATULA: Cosentino, Leopoldo Rolando s/ Incidente (excepto los tipificados expresamente)
MAG. VOTANTES: Sánchez Pons-Sirvén
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