viernes, 17 de febrero de 2012

Honorarios de abogados - Base regulatoria

Debe distinguirse entre la liquidación definitiva, la cual se encuentra regulada por los arts. 557 y 589 del C.P.C.C., de la liquidación a los fines regulatorios, la cual se encuentra prevista en el art. 51 del dec. Ley 8904/77.- Ambas liquidaciones persiguen finalidades distintas, ya que mediante la primera sebusca determinar cual es el monto por el cual debe efectuarse el pago al acreedor, mientras que a travez de la segunda se establece el quantum del proceso a los fines regulatorios. Por lo demas, ambas liquidaciones pueden arrojar tambien montos distintos, tal como acontece cuando el ejecutado ha hecho pagos parciales.- CPC Art. 587 ; CPC Art. 589 ; DLB 8904-1977 CC0001 AZ 51386 RSI-205-7 I 15-8-2007 CARATULA: Eusebio D. Bouciguez S.A. c/ Villola, Rodolfo Luis s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Fortunato - Louge Emilliozzi

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