viernes, 17 de febrero de 2012

Subasta judicial - Desocupación del inmueble

Si bien el art. 588 determina que las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes, esa vía incidental queda circunscripta a los casos en que el bien fue subastado con expresa declaración de que se entregaría desocupado. Si -no obstante- al tomarse la posesión se constata la existencia de terceros que aducen derechos de ocupación, procede dilucidar la cuestión por la vía incidental, según lo establece la disposición en exámen, con miras a salvar el principio de celeridad. CPCB Art. 588 CC0101 MP 110069 RSI-528-3 I 2-5-2003 CARATULA: Ferrazo, Pedro c/ Tallatella, Angela y Ot. s/ Incidente de Desalojo en: Olacolor c/ Barrera y Ots. s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font- Azpelicueta

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