viernes, 17 de febrero de 2012
Subasta Judicial - Nulidad
El plazo establecido por el artículo 587 del Código procesal, constituye una excepción a la regla fijada por el artículo 170 del citado ordenamiento y no es de aplicación para casos en los que el cuestionamiento se dirige a actos anteriores a la realización de remate, desde que a su respecto sí rige el término comprendido entre el conocimiento del acto viciado y el quinto día posterior. Ello así, pues en caso contrario se otorgaría al incidentista una desigual facultad de plantear la anulación en un término superior al que rige en forma genérica, basada en un criterio consistente en una inetrpretación desarticulada del plexo normativo.-
CPCB Art. 587
CC0001 QL 405 RSI-86-98 I 25-6-1998
CARATULA: Fideca S.A. c/ Distribuidora Baires s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-
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