viernes, 17 de febrero de 2012

Subasta judicial - Nulidad

No sólo es menester la verificación de un perjuicio real y concreto para la parte que invoca la nulidad de la subasta, dado que no es procedente decretarla en el mero interés de la ley -principio de trascendencia- sino que incluso, cabe atender al principio de conservación, pues si la subasta impugnada, no obstante su eventual irregularidad habría logrado la finalidad a que estaba destinada, no resulta admisible la nulidad. Lo expuesto se compadece además, con lo dispuesto en el art. 587 del ordenamiento procesal, en cuanto concreta el principio de la convalidación en forma más estricta, en cuanto se pretende otorgar más firmeza y seriedad a la subasta judicial, porque a través de ella se vinculan con el proceso terceros de buena fe y cuyo concurso en el carácter de compradores-, es menester estimular y proteger. CPCB Art. 587 CC0203 LP 95339 RSD-250-4 S 21-9-2004 , Juez BILLORDO (SD) CARATULA: Tobes, Juan Manuel c/ Club de Empleados s/ Ejecución hipotecaria OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causas B-67.601, reg. int. 65/90, citas allí efectuadas; B-82.469, reg. int. 73/96 y B-87.296, reg. int. 423/98. MAG. VOTANTES: Billordo-Bissio

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