jueves, 16 de febrero de 2012
recurribilidad // Juicio ejecutivo - Recurso de apelación
La cuestión aprehendida por el art. 579 del ritual -que refiere a la rendición de cuentas que debe hacer el martillero obligatoriamente a los tres días de realizado el remate-, no habilita a excepcionar el principio de inapelabilidad consagrado por el art. 591 del ese cuerpo normativo.-
CPCB Art. 579 ; CPCB Art. 591
CC0100 SN 8913 RSI-306-8 I 12-6-2008
CARATULA: Barzan S.A. c/ Iezzi Luis A. y otro s/ ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Telechea-POrthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 05
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