jueves, 16 de febrero de 2012

recurribilidad // Juicio ejecutivo - Recurso de apelación

La cuestión aprehendida por el art. 579 del ritual -que refiere a la rendición de cuentas que debe hacer el martillero obligatoriamente a los tres días de realizado el remate-, no habilita a excepcionar el principio de inapelabilidad consagrado por el art. 591 del ese cuerpo normativo.- CPCB Art. 579 ; CPCB Art. 591 CC0100 SN 8913 RSI-306-8 I 12-6-2008 CARATULA: Barzan S.A. c/ Iezzi Luis A. y otro s/ ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Telechea-POrthé TRIB. DE ORIGEN: JC 05

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