jueves, 16 de febrero de 2012
Subasta judicial - Edictos
Conforme la hermenéutica que se cierne en torno a las disposiciones del artículo 569 del rito, la comunicación que la norma ordena tiende a posibilitar a los acreedores el ejercicio de sus derechos preferentes y, así evitar trámites inocuos en otras ejecuciones. Esa previsión también reposa en resguardo de derechos de índole constitucional, como la defensa en juicio y el derecho de propiedad (cf. arts. 17 y 18 CPBA). A la luz del artículo 559 del ritual, la publicación edictual persigue un doble fin. Uno, el de anunciar oficialmente la subasta, precisando la cosa, el lugar, las condiciones de venta, etc., provocando todo lo que dimana en consecuencia; el otro vendrá dado para publicitar, en materia registrable, el cambio de los derechos reales, particularmente sobre bienes inmuebles.
CPCB Art. 569 ; CONB Art. 17 ; CONB Art. 18 ; CPCB Art. 559
CC0001 LZ 56037 RSD-371-2 S 19-11-2002 , Juez BASILE (SD)
CARATULA: Deibe, Juana A. c/ Propisur S.A. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero
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