jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Acreedor hipotecario

La intervención del acreedor hipotecario en los casos de subasta judicial del bien gravado con tal derecho real de garantía, tiene el propósito de legitimar a dicho acreedor para intervenir en todo lo referente a la base con que ha de efectuarse la subasta; o sea resguardar su crédito posibilitándole que solicite el aumento de la base hasta cubrir el importe del mismo (art. 569 Código Procesal). Por lo tanto, el derecho de intervenir en cuanto concierne a la base de la subasta, no llega hasta acordarle la potestad de solicitar la exención de abonar la seña, sobremanera cuando de las constancias de autos no ha quedado plenamente dilucidado, teniendo en cuenta la disparidad de los montos que surgen de la documentación acompañada y del informe del Registro de la Propiedad Inmueble, respecto de la inexistencia de terceros que eventualmente pudieren tener derechos para oponerse (arts. 818 y 822 Código Procesal). CPCB Art. 569 ; CPCB Art. 818 ; CPCB Art. 822 CC0201 LP 103693 RSI-165-5 I 18-8-2005 CARATULA: Perissinotto, Delia s. c/ Trama s.A. s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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