viernes, 17 de febrero de 2012
Subasta judicial - Desocupación del inmueble
Individuaizar el estado del inmueble a subastar no implica pronunciarse sobre la autenticidad o no del título invocado por los ocupantes, sino reflejar el real estado de hecho, pues a la luz de lo previsto por el artículo 588 del CPCC, debe interpretarse como principio general, que la vía normal y adecuada para sustanciar la pretensión de desahucio de los ocupantes del bien subastado, ha de ser la de los incidentes.-
CPCB Art. 588
CC0001 SM 49752 RSD-201-3 S 5-5-2003 , Juez SIRVEN (SD)
CARATULA: Hernandez Sanchez, E. c/ Caserta, J. y ots. s/ Incidente de desocupación
OBS. DEL FALLO: Tramitó en suprema Corte bajo el n° Ac. 88948
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
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