jueves, 16 de febrero de 2012

Acreedor Hipotecario // Subasta Judicial - Notificación

La notificación dirigida a los acreedores hipotecarios a los fines de citarlos de acuerdo a lo que dispone el art 569 CPCC, puede cursarse al domicilio constituido por el acreedor en escritura pública, pues si bien se trata de una constitución entre partes (acreedor y deudor), el actor en la ejecución donde se ordenó la subasta no tiene otros elementos para conocer el domicilio del otro acreedor, salvo que en la misma escritura el mismo haya denunciado su domicilio real y no lo haya mudado. Por otra parte esta citación esta íntimamente relacionada con la hipoteca constituida con el mismo deudor, pues justamente tiene por efecto que el coacreedor haga valer sus derechos hipotecarios. No podría alegar el acreedor haber sido compelido a fijar un domicilio sin validez para futuras notificaciones, dada la posición en que se encuentra al celebrarse el contrato. CPCB Art. 569 CC0001 SI 85381 RSI-705-00 I 7-9-2000 CARATULA: Primucci Emi c/ Moya, Juan s/ Cobro Hipotecario MAG. VOTANTES: Arazi-Cabrera de Carranza

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