martes, 14 de febrero de 2012
Sentencia - Requisitos
La fragmentación del acto jurisdiccional de la sentencia en dos partes, quiebra la obligada unicidad que debe tener dicho decisorio como actuación conclusiva del proceso, de acuerdo a lo normado por el artículo 545, primer párrafo del C.P.C.B., e implica la creación de una división y fractura que sólo contribuye a fomentar un estado de confusión para las partes frente a la eventualidad de planteos recursivos.
CPCB Art. 545
CC0001 QL 810 RSI-170-96 I 23-12-1996 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Faru S.A.C. c/ Riggio Rosario s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Celesia-Señaris-Busteros
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