martes, 14 de febrero de 2012
Pericia caligráfica // Prueba de peritos - Carga // Preclusión - Efectos
Los lamentos levantados en torno a que la pericia realizada ha sido elaborada con escaso material indubitado resultan improcedentes por tardíos, ya que la parte disconforme, en su caso, contó con la posibilidad prevista por el art. 545 2do. párrafo del CPCC, para ofrecer oportunamente otros documentos indubitados para que la experta realizara su labor cotejándolos con ellos; situación esta que no se ha dado en la especie (art. 375 del CPCC).
CPCB Art. 545 ; CPCB Art. 375
CC0001 QL 8701 RSI-84-6 I 4-5-2006 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Pancheri, Analía Lucia c/ Contreras, Juan Arístides s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
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