martes, 14 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Excepciones
En el proceso ejecutivo no hay llamamiento de autos para sentencia (doct. arts. 545 a 548 del CPCC) y nada impide que el juez desestime la prueba ofrecida en la propia sentencia, pues en él las apelaciones se confieren con efecto diferido y no debe adquirir firmeza antes de que aquella sea dictada.
CPCB Art. 545 ; CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 548
CC0100 SN 7011 RSD-263-5 S 1-12-2005 , Juez PORTHE (SD)
CARATULA: Banco Credicoop Coop. Ltdo c/ Perestein Jaime Angel s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JZ BMIT
CC0100 SN 9168 RSD-198-8 S 11-12-2008 , Juez PORTHE (SD)
CARATULA: Siboldi Rosana c/ Belardo Oscar Emilio y otro/a s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: POrthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 02
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