miércoles, 15 de febrero de 2012
Recurso de apelación
Es apelable por el ejecutado -aunque no haya opuesto excepciones- lo dispuesto en sentencia fijando la correspondiente multa. Tal exclusión del principio de inapelabilidad prescripto por el art. 552 del C.P.C. obedece a que la cuestión es tema propio de la etapa de ejecución de sentencia, en la cual el apelante pudo plantearla al liquidarse su deuda, con fundamento en el exceso y desproporcionalidad de intereses y pena que se le obligaba a soportar.
CPCB Art. 552
CC0100 SN 940614 RSD-276-94 S 6-12-1994 , Juez CIVILOTTI (SD)
CARATULA: Fourcade Hugo c/ Cruz Daniel Eduardo y otros s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI - VALLILENGUA - MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: 2-4
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