miércoles, 15 de febrero de 2012

Recurso de apelación

Es apelable por el ejecutado -aunque no haya opuesto excepciones- lo dispuesto en sentencia fijando la correspondiente multa. Tal exclusión del principio de inapelabilidad prescripto por el art. 552 del C.P.C. obedece a que la cuestión es tema propio de la etapa de ejecución de sentencia, en la cual el apelante pudo plantearla al liquidarse su deuda, con fundamento en el exceso y desproporcionalidad de intereses y pena que se le obligaba a soportar. CPCB Art. 552 CC0100 SN 940614 RSD-276-94 S 6-12-1994 , Juez CIVILOTTI (SD) CARATULA: Fourcade Hugo c/ Cruz Daniel Eduardo y otros s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: CIVILOTTI - VALLILENGUA - MAGGI TRIB. DE ORIGEN: 2-4

No hay comentarios:

Publicar un comentario