martes, 14 de febrero de 2012

Prueba

Según disponen los artículos 546 y 547 del código procesal, cuando se hubiere ofrecido prueba, el juez debe expedirse sobre si es admisible o no la apertura a prueba y, en su caso, por resolución fundada desestimar la ofrecida cuando fuere manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad. La prescindencia de la apertura de la causa a prueba no acarrea para el apelante la conculcación de su derecho de defensa en juicio, como lo señala el recurrente, porque la prueba ofrecida no versa sobre hechos conducentes que puedan ser examinados en el juicio ejecutivo. CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547 CC0002 LM 146 RSI-94-1 I 16-10-2001 , Juez SANCHEZ (SD) CARATULA: Micolucci Marcelo FAbián c/ Fridman Marta Susana s/ Cobro ejecutivo de dinero MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Rodríguez-Sánchez TRIB. DE ORIGEN: JC06

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