martes, 14 de febrero de 2012
Prueba
Según lo prevé el art. 546 del Código Procesal en correlación con lo que sienta el art. 547 del mismo cuerpo legal, cuando se hubiere ofrecido prueba, el juez debe expedirse sobre si es admisible o no la apertura a prueba y, en su caso, si la ofrecida fuere manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad, decidir sobre el particular a través de una resolución debidamente fundada. La prescindencia de la apertura de la causa a prueba no acarrea para los apelantes una conculcación del derecho de defensa, desde que la prueba ofrecida no versa sobre hechos conducentes que puedan ser examinados en el juicio ejecutivo. Si la parte codemandada gira todo su aporte fáctico sobre la causa de la obligación, sin atacar el título en sus formas extrínsecas, la apertura a prueba solicitada deviene improcedente.
CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547
CC0201 LP, B 72989 RSD-278-91 S 27-12-1991 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Di Giano, Julio c/ Gagliardo, Carlos s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Crespi - Sosa
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario