miércoles, 15 de febrero de 2012

Excepción falsedad de título

Si bien es cierto que durante el trámite de la preparación de la via ejecutiva el demandado no puede oponer las excepciones que el codigo de procedimientos determina para su oportunidad procesal, también lo es, que si así lo hizo y el Inferior lo tuvo presente para su oportunidad, y no fue cuestionado, deben ponderarse tales defensas para la resolución de la causa (arts. 548 y 549 del CPC). CPCB Art. 548 ; CPCB Art. 549 CC0101 MP 111523 RSI-1351-99 I 23-11-1999 CARATULA: Jozami Edmundo c/ Yema Gustavo s/ Ejecución de alquileres MAG. VOTANTES: De Carli-Font

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