martes, 14 de febrero de 2012
Prueba // Prueba - Apertura
La no apertura a prueba en el juicio ejecutivo, está dentro de las atribuciones del juez determinar su procedencia o no (doct. arts. 545, 546 y 547 Cód. Proc.) y resulta una cuestión "in iudicando" susceptible del recurso de apelación pero no del de nulidad (arts. 242 y 253 Cód. Proc.)
CPCC Art. 545 ; CPCC Art. 546 ; CPCC Art. 547 ; CPCC Art. 242 ; CPCC Art. 253
CC0001 SM 60692 RSD-287-8 S 29-12-2008 , Juez SIRVEN (SD)
CARATULA: Felici, Emiliano c/ GNC Galileo S.A. y otro/a s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sirvén-Gallego
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