viernes, 10 de febrero de 2012

Pagaré - Requisitos // Juicio Ejecutivo - Título Ejecutivo

La sigla "L.P." que antecede a la indicación de la fecha de creación del título, constituye, según los usos y costumbres de arraigada difusión, un modo habitual para designar a la ciudad de "La Plata", que en la especie coincide con el lugar indicado para el pago y que frente a tales circunstancias el excepcionante debió cumplir con el deber de explicarse razonablemente, dando cuenta de un dato que no puede ignorar, esto es, la denuncia del lugar donde tuvo lugar el libramiento. De todas maneras, la cuestión queda superada si se tiene en cuenta que si el documento llamado pagaré no se enuncia el lugar de creación, la falta de este requisito lo invalida como tal, resultando inaplicable al caso la solución prevista por el art. 2ø párrafo cuarto del decreto ley 5965/63 para la letra de cambio, pues esa norma no es supletoria del régimen del pagaré. Empero aunque no valga como pagaré por carecer del referido lugar de creación o de otros requisitos esenciales, si el documento contiene los presupuestos relativos a la obligación exigible de dar una suma de dinero líquida, aquello no importa restarle fuerza ejecutiva (art. 521 inc. 2ø CPCC). Es que el documento carente de alguno de sus requisitos esenciales previstos para el pagaré puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, o es hábil para fundar la sentencia ejecutiva, cuando luego de despachada la ejecución quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro de tal quirógrafo. CPCB Art. 521 Inc. 2 ; DLE-1963 Art. 5965 CC0201 LP 107754 RSD-230-8 S 11-12-2008 , Juez FERRER (SD) CARATULA: Furnel, Mario c/ Tomeo, Ricardo s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Ferrer-López Muro

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