viernes, 10 de febrero de 2012

Daños y perjuicios - Responsabilidad contractual

La responsabilidad por incumplimiento contractual, en líneas generales, puede afirmarse que si el mismo ha sido culposo, el deber de reparar se limita a los daños que fuesen consecuencia inmediata y necesaria de aquél -art. 520 del Código Civil- y siendo doloso abarca también las consecuencias mediatas -art. 521 del Código Civil-. CCI Art. 520 ; CCI Art. 521 CC0001 SM 61771 RSD-167-9 S 19-11-2009 , Juez SIRVEN (SD) CARATULA: Waslavsky Bellone, Héctor Alejo c/ Uhart, Claudia Patricia y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami

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