viernes, 10 de febrero de 2012
Prescripción - Cómputo // Instrumento Privado - Reconocimiento de Firma
Presentados los títulos como instrumentos privados, y reconocidas expresamente las firmas, el cómputo de la prescripción debe efectuarse como tales y no en relación a los términos que establece la ley cambial. La circunstancia de que un documento sea válido como pagaré, no impide la vía ejecutiva, si se trata de un documento privado suscripto por el obligado, que contiene la obligación de pagar una suma líquida o exigible, cuya habilidad no resulta de la denominación que las partes, sino de lo previsto por nuestra ley procesal.
CPCB Art. 520 ; CPCB Art. 523 Inc. 2 ; CCI Art. 1028
CC0000 DO 83621 RSD-396-5 S 25-10-2005 , Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: Ruis, Erenchu Alberto c/ Pérez de Pavano Mabel y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari-Portis
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