jueves, 16 de febrero de 2012
Martilleros - Honorarios
Si bien se ha suspendido la subasta de bienes muebles por causas no imputables al martillero designado en autos, deviene inviable, a los fines de cuantificar sus honorarios, recalar a ciegas y en forma automática en la escala porcentual que surge de interpretar armónicamente los artículos 54 inc.b y 58 de la ley 10937 (5% al 10%) toda vez que no existe base para la subasta ni elementos objetivos que permitan estimar aproximadamente el valor de los bienes embargados. En ese orden de ideas, el cálculo de los estipendios del perito auxiliar habrá de vertebrarse a la luz de los principios generales que sienta el artículo 578 del Código Procesal, sin perjuicio de la ponderación y mérito que corresponda hacer de la índole de los bienes afectados y de la importancia económica del acuerdo celebrado por las partes con miras a agotar la litis.
LEYB 10937 Art. 54 Inc. b ; LEYB 10937 Art. 58 ; CPCB Art. 578
CC0201 LP, B 84164 RSH-163-96 I 22-8-1996
CARATULA: Valladares, Carlos Julio c/ Monasterio, Alberto s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
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