jueves, 16 de febrero de 2012

Martilleros - Honorarios

Los arts. 58 de la ley 10.973 y 578 del CPCC no establecen precisiones matemáticas para fijar los honorarios del martillero en caso de subasta suspendida sin su culpa; por ende, el tema debe resolverse en base al prudente criterio judicial, a cuyo efecto el monto del asunto y los trámites efectuados para arribar a la subasta son meras pautas de apreciación. LEYB 10973 Art. 58 ; CPCB Art. 578 CC0101 LP 235679 RSD-98-00 S 4-5-2000 , Juez ENNIS (SD) CARATULA: Capalbo, Rodolfo Jorge c/ Fera, Mario y otro s/ Cobro de honorarios. Ordinario MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya

No hay comentarios:

Publicar un comentario