lunes, 13 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Embargo

En el embargo de bienes inmuebles, muebles registrables, depósitos bancarios, acciones que cotizan en bolsa, etc., resulta de aplicación el artículo 536 del digesto procesal, habiéndose explicado que la omisión normativa de ordenar oficio a efectos de trabar embargo en otras instituciones distintas a los registros de bienes muebles e inmuebles, proviene de la confusión en esta materia en cuanto a la función del juicio ejecutivo, del embargo y de su trámite. CPCB Art. 536 CC0100 SN 8405 RSI-199-7 I 22-3-2007 CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Fernández Julio Eduardo s/ Apremio MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé-Rivero de Knezovich TRIB. DE ORIGEN: JC 02

No hay comentarios:

Publicar un comentario