lunes, 13 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Embargo
En el embargo de bienes inmuebles, muebles registrables, depósitos bancarios, acciones que cotizan en bolsa, etc., resulta de aplicación el artículo 536 del digesto procesal, habiéndose explicado que la omisión normativa de ordenar oficio a efectos de trabar embargo en otras instituciones distintas a los registros de bienes muebles e inmuebles, proviene de la confusión en esta materia en cuanto a la función del juicio ejecutivo, del embargo y de su trámite.
CPCB Art. 536
CC0100 SN 8405 RSI-199-7 I 22-3-2007
CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Fernández Julio Eduardo s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 02
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