lunes, 13 de febrero de 2012

Embargo - Bienes en poder de tercero

Nada impide trabar embargo sobre bienes registrables inscriptos a nombre de un tercero pero que se encuentren en poder del embargado al tiempo de efectuarse la diligencia. Si bien el art. 536 del CPC señala que para estos casos "bastara su anotación en el Registro" ello de ningún modo desautoriza que el embargo se trabe por medio del mandamiento respectivo en presencia de quien tiene el bien, y sin perjuicio de los derechos del títular inscripto, a quién, en su caso deberá oírse. CPCB Art. 536 CC0102 MP 96635 RSI-100-96 I 22-2-1996 CARATULA: Automotores San Martin SRL c/ Izaguirre, Marcelo Ramon s/ Ejecución y embargo preventivo MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini CC0102 MP 100558 RSI-952-98 I 10-11-1998 CARATULA: Parma, Mario c/ Burhard, Carlos Gustavo y otra s/ Ejecución prendaria MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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