lunes, 13 de febrero de 2012
Embargo - Bienes en poder de tercero
Nada impide trabar embargo sobre bienes registrables inscriptos a nombre de un tercero pero que se encuentren en poder del embargado al tiempo de efectuarse la diligencia. Si bien el art. 536 del CPC señala que para estos casos "bastara su anotación en el Registro" ello de ningún modo desautoriza que el embargo se trabe por medio del mandamiento respectivo en presencia de quien tiene el bien, y sin perjuicio de los derechos del títular inscripto, a quién, en su caso deberá oírse.
CPCB Art. 536
CC0102 MP 96635 RSI-100-96 I 22-2-1996
CARATULA: Automotores San Martin SRL c/ Izaguirre, Marcelo Ramon s/ Ejecución y embargo preventivo
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0102 MP 100558 RSI-952-98 I 10-11-1998
CARATULA: Parma, Mario c/ Burhard, Carlos Gustavo y otra s/ Ejecución prendaria
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
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