lunes, 13 de febrero de 2012
Depósito Judicial - Efectos
El depósito judicial realizado de modo espontáneo en una ejecución en curso, cumple el mismo efecto que el que se realiza al oficial de justicia cuando éste formula la intimación de pago al diligenciar el respectivo mandamiento. Con tal presentación, los accionados se dieron por intimados de pago y citados de remate, procediendo al depósito de lo que ellos entendían deber y oponiendo excepciones. Cabe señalar que ello, en primer término, no los exime de tener que soportar las costas del proceso (art. 537 Cód. Proc.), ni los releva del estado de morosidad en que se encontraban (arts. 508 y 509 Cód. Civ.), ni tampoco excusa el hecho de que en virtud de tal morosidad dieron lugar al juicio (art. 70 Cód. Proc.). En tal situación, el juez debe dictar sentencia (art. 549 Cód. Proc.) en la que el depósito efectuado debe recibir la imputación que la ley determina (arts. 773 y sigts. Cód. Civ.).
CPCB Art. 537 ; CCI Art. 508 ; CCI Art. 509 ; CPCB Art. 70 ; CPCB Art. 549 ; CCI Art. 773
CC0002 SM 52410 RSD-307-5 S 30-6-2005 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Nigro, Roberto y Tallarico, María Angela c/ Grimoldi, Miguel Angel y Grimoldi, Graciela Elida s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati
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