viernes, 10 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Certificado de deuda

En el supuesto de autos, lo que se ejecuta es un certificado de deuda emitido por la empresa Coa Construcciones S.A., en virtud de un crédito habido en su favor por el suministro del servicio de provisión de agua corriente y recolección, tratamiento y disposición de líquidos pluviocloacales, siendo, entonces de aplicación, sin dudas, la Ordenanza Municipal N° 2755/99, que en lo referente a la cuestión en debate se adecua al marco regulatorio previsto en el Dec. 878/03 del Poder Ejecutivo provincial, en ejercicio de la facultad delegada por la Ley 12.858. De estas disposiciones surge la facultad que le asiste a dicha empresa para la confección de los correspondientes certificados con el objeto de reclamar en sede judicial y por el procedimiento ejecutivo (art. 521 inc. 7 del CPCC) el pago por los períodos adeudados (conf. art. 6°, de la citada ordenanza y art. 59 del anexo del Decreto citado). Concluyo así que, debe rechazarse la excepción de inhabilidad de título basada en la aplicación de la normativa de referencia y dada su explicada habilitación legal. CPCB Art. 521 Inc. 7 ; ORD 2755/9 Art. 6 ; DEC 878/03 Art. 59 CC0002 SM 57638 RSD-64-6 S 30-3-2006 , Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: COA Construcciones y Serv. Publ. S.A. c/ Sánchez, Isabel y Ots. s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati- Mares

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